Denuncia contra Bryan Alejandro González Beltrán y Consuelo Erica Casimiro Morales, servidores públicos de BCS
Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público, y Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, ya fueron denunciados ante las autoridades; según la denuncia, por presunto ejercicio ilícito del servicio público, presunta falsedad de servidores públicos y presunta denegación de justicia. Según la determinación de no ejercicio fechada el 11 de febrero de 2026 y su autorización, él la formuló y ella la autorizó. Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control la revocó por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. La carpeta investiga el accidente del 25 de marzo de 2025 en Querencia Los Cabos: una niña de 5 años salió proyectada de un carrito de golf. Según una declaración que consta en la carpeta de investigación, después fue alcanzada por la camioneta de Querencia, de más de 500 kilos.

Quiénes son y qué firmaron
La determinación proponía no ejercer la acción penal, por atipicidad, a favor de Querencia Real Estate, Querencia Golf Club y el médico del club, José Luis Sánchez Musi, investigado, por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento.
Según la determinación fechada el 11 de febrero de 2026, la formuló Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. El Ministerio Público investiga los delitos y decide si lleva un caso ante un juez.
Según su autorización, fechada el 13 de febrero de 2026, la autorizó Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, de la misma Procuraduría. Según su texto, autoriza el "no ejercicio de la acción penal por atipicidad" "en los mismos términos planteados".
Según la determinación, se resolvía no ejercer la acción penal, es decir, no acusar ante un juez, por atipicidad: cuando una conducta no corresponde a ninguna descripción legal de delito. Abarcaba omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento, respecto del chofer y del médico del club, ambos investigados, y de Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V., y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V. Contra el chofer, investigado, sí ejercía la acción penal, por lesiones y daños culposos.
De qué fueron denunciados
Los dos ya fueron denunciados ante las autoridades; según la denuncia, por estos presuntos delitos del Código Penal de Baja California Sur: presunto ejercicio ilícito del servicio público (artículo 270, fracción V), presunta falsedad de servidores públicos (artículo 291) y presunta denegación de justicia (artículo 308, fracción I).
Una denuncia es el aviso que se da a la autoridad sobre hechos que podrían ser delito, para que los investigue.
Lo que la denuncia plantea sobre la determinación se cuenta en lo que plantea la denuncia sobre la determinación.
Qué resolvió el Juez de Control
El Juez de Control supervisa la etapa de investigación de una causa penal. Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
Tras esa resolución, el Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.
El artículo 16 de la Constitución exige que todo acto de autoridad esté fundado y motivado: que señale la norma que aplica y explique por qué se aplica al caso concreto. Según la transcripción de la resolución, a la determinación que decidía no acusar por tres delitos le faltó esa base; una decisión así no debió pasar, y eso no es el debido proceso. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
Más sobre el papel del juez en esta causa, en la página del Juez de Control.
Preguntas clave
¿De qué fueron denunciados los dos servidores públicos del caso Querencia Los Cabos?
El agente del Ministerio Público Bryan Alejandro González Beltrán y la encargada de despacho Consuelo Erica Casimiro Morales, de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, ya fueron denunciados ante las autoridades; según la denuncia, por presunto ejercicio ilícito del servicio público, presunta falsedad de servidores públicos y presunta denegación de justicia.
¿Qué firmaron los dos servidores públicos en el caso Querencia Los Cabos?
Según la determinación de no ejercicio, fechada el 11 de febrero de 2026, la formuló el agente del Ministerio Público Bryan Alejandro González Beltrán; según su autorización, fechada el 13 de febrero, la autorizó la encargada de despacho Consuelo Erica Casimiro Morales. Según ese texto, resolvía no ejercer la acción penal por atipicidad por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento, respecto del chofer y del médico del club, ambos investigados, y de Querencia Real Estate y Querencia Golf Club; contra el chofer, investigado, sí la ejercía, por lesiones y daños culposos.
¿Qué resolvió el Juez de Control sobre la determinación de no ejercicio que firmaron los dos servidores públicos?
Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó esa determinación, fechada el 11 de febrero de 2026, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
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