Omisión de auxilio en el caso Querencia Los Cabos: por qué se investigó y qué cerraba la determinación de no ejercicio
La omisión de auxilio es uno de cuatro delitos investigados por el accidente del 25 de marzo de 2025 en Querencia Los Cabos. Una niña de 5 años salió proyectada de un carrito de golf. Según una declaración que consta en la carpeta de investigación, después fue alcanzada por la camioneta de Querencia, de más de 500 kilos. La policía no recibió aviso desde el lugar: las autoridades supieron por el hospital, no por el personal de Querencia. Según una determinación fechada el 11 de febrero de 2026, el Ministerio Público resolvió no ejercer la acción penal, por atipicidad, por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento. Abarcaba al chofer y al médico del club, ambos investigados, y a dos empresas; contra el chofer sí la ejercía, por lesiones y daños culposos. Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó esa determinación por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

Por qué se investiga la omisión de auxilio
La carpeta de investigación es el expediente que integra la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. En este caso se abrió por cuatro delitos: lesiones culposas, omisión de auxilio, daños y omisión de informe médico.
La omisión de auxilio consiste en no ayudar a una persona herida o en peligro. La omisión de informe médico consiste en no dar a la autoridad el aviso médico de unas lesiones.
Más en por qué delitos se abrió la investigación.
Lo que consta del aviso desde el lugar
La policía no recibió aviso desde el lugar del hecho.
Según el informe policial del 27 de marzo de 2025, a las 12:54 del 25 de marzo la Policía Municipal atendió un reporte del hospital por el C2, el centro de control y monitoreo. Ese mismo informe asienta, sobre Tránsito municipal, que "no recibieron reporte de este hecho".
Las autoridades supieron del accidente por el Hospital H+ Los Cabos, que dio aviso al Ministerio Público a las 12:20, no por el personal de Querencia. Ese aviso es un acto distinto del reporte por C2.
Según una declaración que consta en la carpeta de investigación, nadie del personal de Querencia llamó al 911 ni a servicios de emergencia.
La secuencia completa, en cómo se enteraron las autoridades.
Qué resolvía la determinación sobre la omisión de auxilio
Una determinación de no ejercicio es la decisión del Ministerio Público de la Procuraduría de no acusar ante un juez por ciertos hechos.
La determinación proponía no ejercer la acción penal, por atipicidad, a favor de Querencia Real Estate, Querencia Golf Club y el médico del club, José Luis Sánchez Musi, investigado, por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento.
Según la determinación fechada el 11 de febrero de 2026, el Ministerio Público resolvía no ejercer la acción penal por omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento. La razón que invoca es la atipicidad: que la conducta no encaja en la descripción legal del delito.
Según el mismo documento, alcanzaba a cuatro partes: el chofer y el médico del club, ambos investigados; Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V., y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V. Contra el chofer, investigado, la determinación sí ejercía la acción penal, por lesiones y daños culposos. Lo que cerraba era la vía penal por esos tres delitos y respecto de esas cuatro partes.
Según su autorización, fechada el 13 de febrero de 2026, el "no ejercicio de la acción penal por atipicidad" se autorizó "en los mismos términos planteados".
El Juez de Control es el juez que vigila la etapa de investigación.
Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó la determinación fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
El Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.
El artículo 16 de la Constitución obliga a que todo acto de autoridad esté fundado y motivado: que cite la norma aplicable y explique por qué se aplica al caso. Según la transcripción de la resolución, la determinación que resolvía no llevar ante un juez la omisión de auxilio no estaba fundada ni motivada, y eso no es el debido proceso. En la misma resolución, el juez consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.
Más en el no ejercicio de la acción penal.
Preguntas clave
¿Qué es la omisión de auxilio en el caso Querencia Los Cabos?
Es uno de los cuatro delitos por los que se abrió la carpeta de investigación del caso: no ayudar a una persona herida o en peligro.
¿Se avisó a la policía desde el lugar del accidente en Querencia Los Cabos?
La policía no recibió aviso desde el lugar del hecho. Las autoridades supieron del accidente del 25 de marzo de 2025 por el Hospital H+ Los Cabos, que avisó al Ministerio Público a las 12:20, y no por el personal de Querencia. Según una declaración que consta en la carpeta de investigación, nadie del personal de Querencia llamó al 911 ni a servicios de emergencia.
¿Qué resolvió el Juez de Control sobre el no ejercicio por omisión de auxilio en el caso Querencia Los Cabos?
Según la transcripción de la resolución, el Juez de Control revocó el 23 de septiembre de 2026 la determinación que lo resolvía, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. El Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.
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