Caso Querencia Los Cabos

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Caso Querencia Los Cabos: quién firmó el no ejercicio de la acción penal y qué resolvió el juez

Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó la determinación de no ejercicio de la acción penal fechada el 11 de febrero de 2026, autorizada el 13 de febrero, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. Según la determinación, la formuló el agente del Ministerio Público Bryan Alejandro González Beltrán. Según su autorización, la autorizó Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur. Con el no ejercicio, el Ministerio Público decide no llevar ante un juez ciertos hechos. La carpeta de investigación (el expediente) deriva del accidente del 25 de marzo de 2025 en Querencia Los Cabos.

Qué resolvía la determinación

Según la determinación, fechada el 11 de febrero de 2026, el Ministerio Público resolvió no ejercer la acción penal por atipicidad en tres delitos: omisión de auxilio, omisión de informe médico y encubrimiento. Atipicidad quiere decir que una conducta no encaja en la descripción legal de un delito.

Omisión de auxilio es no ayudar a una persona herida o en peligro, y omisión de informe médico, no dar a la autoridad el aviso médico de unas lesiones.

Según su texto, esa decisión se refería al chofer y al médico del club, ambos investigados, y a Querencia Real Estate, S. de R.L. de C.V., y Querencia Golf Club, S. de R.L. de C.V.

La misma determinación resolvió ejercer la acción penal contra el chofer, investigado, por lesiones y daños culposos.

Sobre las empresas (personas morales), la determinación fechada el 11 de febrero de 2026 sostuvo: "La responsabilidad que pudiera derivar es de naturaleza civil o administrativa, no penal, al no acreditarse intervención directa típica".

Según su autorización, fechada el 13 de febrero de 2026, el "no ejercicio de la acción penal por atipicidad" se autorizó "en los mismos términos planteados".

Quién la formuló y quién la autorizó

Según la determinación, la formuló Bryan Alejandro González Beltrán, agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur. El Ministerio Público investiga los delitos y acusa ante el juez.

Según su autorización, la autorizó el 13 de febrero de 2026 Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur.

Bryan Alejandro González Beltrán y Consuelo Erica Casimiro Morales ya fueron denunciados ante las autoridades. Según la denuncia, los delitos presuntos son ejercicio ilícito del servicio público, falsedad de servidores públicos y denegación de justicia. Una denuncia no prueba los hechos que señala, y los dos conservan la presunción de inocencia.

Qué resolvió el Juez de Control

El Juez de Control es el juez que vigila la etapa de investigación. Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 revocó esa determinación por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

El Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.

Más sobre las audiencias en lo que pasó ante el Juez de Control.

Qué significa y qué no

  • Determinación de no ejercicio: el documento en el que el Ministerio Público decide no acusar por ciertos hechos.
  • Audiencia de control: la audiencia en la que un juez revisa esa determinación.
  • No es un juicio: una audiencia de control no condena ni absuelve a nadie. Toda persona o empresa aquí mencionada conserva la presunción de inocencia.

Más términos en el glosario de términos del caso.

Qué sigue en la causa

El 15 de julio de 2026, el Ministerio Público solicitó una audiencia de imputación, en la que puede formular cargos; no es un juicio.

La solicitud abarcaba a tres partes: el chofer y el médico del club, ambos investigados, y Querencia Construcciones, S. de R.L. de C.V. El juez fijó la audiencia para el 26 de agosto de 2026. Ese día, la audiencia se difirió (se aplazó) al 30 de septiembre de 2026.

Más en la solicitud de audiencia de imputación. Esta página se actualizará cuando conste la siguiente actuación de la causa.

Preguntas clave

¿Sigue vigente el no ejercicio de la acción penal en el caso Querencia Los Cabos?

Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control revocó la determinación de no ejercicio por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales. El Ministerio Público puede emitir una nueva determinación, fundada y motivada.

¿Quién firmó la determinación de no ejercicio en el caso Querencia Los Cabos?

Según la determinación, la formuló el agente del Ministerio Público Bryan Alejandro González Beltrán. Según su autorización, la autorizó Consuelo Erica Casimiro Morales, encargada de despacho de la Subprocuraduría Regional de Procedimientos Penales Zona Sur. Según la transcripción de la resolución, el Juez de Control la revocó el 23 de septiembre de 2026, por no estar fundada ni motivada, y ordenó continuar la investigación. En la misma resolución, consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales.

¿Qué resolvió el juez sobre las empresas en el caso Querencia Los Cabos?

Según la transcripción de la resolución, el 23 de septiembre de 2026 el Juez de Control consideró procedente el no ejercicio respecto de las personas morales, es decir, de las empresas. En esa misma resolución, según la transcripción, revocó la determinación por no estar fundada ni motivada y ordenó continuar la investigación.

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